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El MAPAMA regula los requisitos para la venta del aceite usado procesado como combustible a partir de 2020
El pasado 3 de marzo entró en vigor una nueva orden ministerial que establece los criterios para determinar cuándo el aceite usado procesado para su uso como combustible deja de ser residuo y puede, por lo tanto, ser comercializado como combustible producto. La nueva normativa afecta a las instalaciones de tratamiento de aceites usados que, en España, procesan este residuo para su posterior utilización como combustible similar al fuel óleo, que dispondrán de dos años para adaptar sus instalaciones y autorizaciones a los nuevos requisitos, más exigentes en cuanto a la presencia de metales pesados, cloro y otros contaminantes.
16-03-2018

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Haciendo uso de la habilitación dada por la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente (MAPAMA), ha regulado, mediante la Orden APM/205/2018, el ‘fin de la condición de residuo’ de los aceites usados procesados como combustible, es decir, los requisitos que deben cumplir estos aceites usados para dejar de ser considerados residuo y poder ser comercializados y usados como producto, dentro del Estado español.
La regulación ha tenido en cuenta un estudio encargado por el MAPAMA a solicitud de la Comisión de Coordinación en materia de residuos, que incluye un análisis de la normativa existente, de la gestión de los aceites usados en España, Europa y Estados Unidos, y de las mejores técnicas disponibles en el procesado de los aceites industriales usados para su utilización como combustible.
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La orden establece que el aceite usado procesado para su venta como combustible no podrá contener más de 5 ppm (partes por millón) de metales como níquel, cromo, cadmio, plomo, arsénico y otros, menos de 1 ppm de PCB, y menos de 50 ppm de compuestos orgánicos halogenados.
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Como requisitos fundamentales, la Orden señala qué tipo de aceites usados pueden someterse a dicho proceso de valorización para la obtención de combustible, así como los tratamientos exigidos, donde se incluye la reducción del contenido de agua (mediante centrifugación, deshidratación, evaporación, etc.), del contenido de sedimentos (mediante decantación, sedimentación, filtración, etc.) y tratamientos térmicos destinados a separar la fracción de aceite combustible de las fracciones de fondo menos deseables que contienen metales, cenizas, hidrocarburos pesados y compuestos de degradación: destilación o craqueo térmico.
En este sentido, la orden establece que el aceite usado resultante de dichos tratamientos no podrá contener más de 5 ppm (partes por millón) de metales tales como níquel, cromo, cadmio, plomo, arsénico y otros, menos de 1 ppm de PCB, y menos de 50 ppm de compuestos orgánicos halogenados, como cloro total. Así mismo, los aceites usados vendidos como combustible deberán seguir cumpliendo, como hasta ahora, las especificaciones de la normativa sobre carburantes.
Los aceites usados que no cumplan con los nuevos límites seguirán considerándose residuo, por lo que no podrán comercializarse como combustible. Además, el valorizador deberá emitir una declaración de conformidad con cada envío de aceite usado procesado como combustible, así como aplicar un sistema de gestión de calidad verificado externamente.
Estos requisitos serán exigibles a partir de marzo de 2020 para aquellas instalaciones que, en los próximos cuatro meses, soliciten la renovación de su autorización ambiental integrada de acuerdo a esta orden. Para aquellas instalaciones que no soliciten tal revisión, los requisitos serán exigibles desde el próximo 3 de julio.
Junto a la citada Orden APM/205/2018, el MAPAMA ha dictado la Orden APM/206/2018 con un contenido prácticamente idéntico, pero un ámbito más específico, pues está referida al uso en buques del fuel recuperado tras la valorización de aceites usados del ámbito MARPOL (residuos incluidos en el Convenio Internacional para prevenir la contaminación por los buques).