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(1) Lubricante devuelto al mercado: Estimando un rendimiento del proceso de regeneración de un 62,6% sobre el aceite usado así procesado (U.S. Enviromental Protection Agency, EPA) y 4,5 litros por cárter de un turismo.

(2) Barriles de petróleo: Según la U.S. Enviromental Protection Agency (EPA) se necesitan 42 galones de crudo para producir 2,5 cuartos de galón (2,37 litros) de base lubricante.

(3) Ahorro CO2: En relación a las emisiones producidas para fabricar la misma cantidad de lubricantes mediante el refino del petróleo, y según el estudio Updating the study Ecological and energetic assessment of re-refining waste oils to base oils (IFEU, 2017)

(4) Generación de energía: Sobre la base de la afirmación de la U.S. Enviromental Protection Agency (EPA), según la cual un galón de aceite usado procesado como fuel óleo contiene 140.000 BTU, que equivale a relacionar 1 litro de fuel procesado con 10,84 kWh.

(5) Consumo de energía por hogar: Según el Estudio de Consumos del Sector Residencial en España, del Instituto para la Diversificación y el Ahorro de la Energía (IDAE, 2016), el consumo de electricidad medio por hogar es de 3.487 kWh.

(6) Datos aportados por ASELUBE (Asociación Española de Lubricantes).

(7) Ahorro de energía: según el estudio Updating the study Ecological and energetic assessment of re-refining waste oils to base oils (IFEU, 2017)

(8) Fuente: Reglamento (CE) n.º 948/2009 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2009, por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CEE) n.º 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la Nomenclatura Arancelaria y Estadística y al Arancel Aduanero Común.

(9) La inclusión en esta subpartida se subordinará a las condiciones previstas en las disposiciones comunitarias dictadas en la materia [véanse los artículos 291 a 300 del Reglamento (CEE) n.º 2454/93 de la Comisión (DO L 253 de 11.10.1993, p. 1)].

(10) Modificación dada por el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1754 de la Comisión, de 6 de octubre de 2015, por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CEE) nº 2658/87 del Consejo, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común. Los nuevos códigos sustituyen al antiguo 3403 19 90 que, a su vez, había sustituido a los antiguos 3403 19 91 y 3403 19 99 del Real Decreto 679/2006.

(11) Absorción de CO2: estimación de kg por pie a los 20 años. Datos provenientes de la calculadora de absorciones de CO2 de las especies forestales españolas ofrecidas por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.