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Margarita Ruiz Saiz-Aja: Subdirectora General de Residuos del Ministerio para la Transición Ecológica (MITECO)

Margarita Ruiz Saiz-Aja es Subdirectora General de Residuos en el Ministerio para la Transición Ecológica (MITECO). Formada como Ingeniera Química en la Universidad Complutense de Madrid (UCM), se incorporó en 2005, y como primer destino, a la Subdirección General de Residuos de este Ministerio, tras realizar la oposición de Funcionaria de Carrera perteneciente a la Escala de Técnicos Facultativos Superiores de Organismos Autónomos del Ministerio de Medio Ambiente. Desde 2012 se ocupa, en esta Subdirección General, de la coordinación de la política de residuos.

16-05-2019

24. Párrafo entrevista Margarita Ruiz (1)

Dentro del paquete sobre Economía Circular de la Comisión Europea, en 2018 vio la luz una nueva directiva ‘marco’ de residuos. ¿Cómo afectarán a España los cambios que están por llegar (en materia de recogida selectiva, objetivos obligatorios de reciclaje, jerarquía de residuos…)?

La Directiva 2018/851/UE, publicada en junio de 2018, supone una revisión sustancial de la Directiva 2008/98/CE marco de los residuos. Las principales modificaciones introducidas tienen, desde mi punto de vista, dos objetivos generales: avanzar en materia de economía circular y armonizar determinados preceptos sobre residuos en el seno de la UE.

Para lograr avanzar en economía circular, se maximiza por un lado el principio de jerarquía de residuos, en especial la prevención, la preparación para la reutilización y el reciclado, de forma que se reduzca así su vertido o eliminación, mediante el establecimiento de nuevas obligaciones de recogida separada de residuos, objetivos para el medio y largo plazo de los residuos municipales y el uso de instrumentos económicos; y por otro se impulsa la aplicación de los conceptos de subproducto y fin de la condición de residuo.

En lo que respecta a la armonización, se ha pretendido establecer unas reglas comunes para todos los Estados Miembros en lo que respecta a las definiciones, al método de cálculo de los objetivos y a la aplicación de la responsabilidad ampliada del productor.

Todas estas novedades deben incorporarse al ordenamiento jurídico interno, y deberán tener como consecuencia directa un cambio en el modelo de prevención y gestión de residuos de España, al introducir nuevas obligaciones de separación de residuos y mejorar las existentes, de forma que incrementemos nuestras tasas de reciclado (que en 2016 fue del 34% para los residuos municipales) y valorización de los residuos y se reduzca su vertido (54% en 2016).

En el caso de la modificación de la directiva ’marco’ de residuos, está previsto que se refuerce la apuesta por los mecanismos de Responsabilidad Ampliada del Productor (RAP), introduciendo nuevos requisitos para los sistemas colectivos. ¿Cuáles son las principales exigencias para estos sistemas? ¿Están preparados los sistemas colectivos españoles para esta nueva regulación?

La responsabilidad ampliada del productor es un instrumento, esencialmente económico, que se ha venido empleando en la legislación de residuos para hacer partícipes a los fabricantes de los productos en la prevención y en la correcta gestión de los residuos generados por sus productos al final de su vida útil, destinándolos a las primeras opciones de la jerarquía de residuos; es decir en la preparación para la reutilización y en el reciclado. Si bien cada Estado Miembro había desarrollado dicho instrumento de forma diferente, lo que conllevaba variaciones en su eficacia y rendimiento e incluso suponía cierta distorsión en el mercado interior al generarse algunas ventajas competitivas de unos regímenes frente a otros. Por este motivo, la directiva aprobada ha pretendido clarificar qué es un régimen de responsabilidad ampliada del productor (obligación financiera y, en algún caso, además organizativa) y establecer unos requisitos mínimos a cumplir en todos los países cuando se use este instrumento. Ello abundará en un impulso en el ámbito de la prevención, en la incorporación del coste de gestión de los residuos en los productos, en una mayor eficacia y transparencia del funcionamiento de estos regímenes en toda la UE. Entre las principales novedades destacan la obligación de definir las funciones y responsabilidades de todos los participantes, fijar los objetivos de gestión, la especificación de los costes que deben ser cubiertos por la responsabilidad financiera de los productores, mayor información al público sobre el funcionamiento de los sistemas colectivos o el establecimiento de un marco adecuado de seguimiento y control, entre otros.

La Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados ya hizo un ejercicio similar al establecer un marco legal sistematizado y coherente en materia de responsabilidad ampliada del productor, marco que deberemos revisar a la luz de los nuevos requisitos mínimos de la directiva comunitaria, y que tendremos posteriormente que aplicar y concretar en los flujos de residuos en los que ya se ha regulado o en los que se decida regular tal instrumento. Estoy plenamente convencida de que los sistemas ya existentes serán capaces de adaptarse a esta nueva regulación, puesto que tienen una larga experiencia y, en buena medida, parte de los nuevos requisitos ya se están cumpliendo.

 

32. Párrafo cita

La directiva aprobada ha pretendido clarificar qué es regimen de RAP y establecer unos requisitos mínimos a cumplir en todos los países. Ello abundará en un impulso en el ámbito de la prevención, en la incorporación del coste de gestión de los residuos en los productos y en una mayor eficacia y transparencia. 

La nueva directiva abre la puerta a que los Estados miembros adopten medidas para fomentar el principio de jerarquía, como promover el uso de materiales procedentes del reciclado de residuos. ¿En qué medida se está trabajando en esta línea desde el Ministerio?

La Ley 22/2011, de 28 de julio, reguló por primera vez en España los conceptos de subproducto y de fin de condición de residuo, y trató de avanzar en una aplicación armonizada proponiendo que su desarrollo y concreción en todo el territorio del Estado se realizara por Orden Ministerial.

En ese sentido, en el ámbito de subproductos, en 2015 se aprobó un procedimiento de evaluación del cumplimiento de las condiciones que debe cumplir un residuo de producción para ser clasificado como subproducto, disponible en la web del Ministerio para la Transición Ecológica (MITECO)1, para que las empresas afectadas pudieran solicitar tal evaluación. Dicho procedimiento se ha venido aplicando desde entonces, aunque por diversas causas no con la celeridad que hubiéramos querido y que demandaban las empresas. A día de hoy se han evaluado 13 solicitudes, resultando positivas únicamente 3 debido entre otras razones a la insuficiente información presentada por los solicitantes, para las que se ha procedido a emitir las correspondientes órdenes ministeriales.

Por el contrario, en el ámbito del fin de condición de residuo, ha sido el MITECO el que ha determinado los flujos de residuos tratados sobre los que era conveniente analizar la aplicación de este concepto, bien por el impacto ambiental o por la importancia del flujo de residuo, entre otras causas. Así, se han aprobado dos órdenes ministeriales correspondientes a los aceites usados tratados y a los combustibles obtenidos del tratamiento de Marpoles, y se ha avanzado en el caso del biodiesel y del papel y cartón recuperado. Tenemos previsto avanzar en otros flujos de residuos como las bases lubricantes procedentes de la regeneración de los aceites usados, los plásticos, algunos residuos de construcción y demolición y los materiales procedentes de neumáticos usados.

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Lo cierto es que con el ánimo de hacer un uso más eficiente de los recursos y avanzar en economía circular, la nueva directiva impulsa la aplicación de ambos conceptos, lo que obligará a revisar la ley de residuos en ese sentido de forma que se establezcan los mecanismos necesarios para agilizar la incorporación de materiales secundarios a los ciclos productivos garantizando tanto la protección de la salud humana como del medio ambiente.

En definitiva, todos tenemos un reto importante por delante para avanzar de forma significativa hacia la economía circular: la administración, disponiendo más recursos para agilizar los procesos de evaluación y análisis, y los operadores solicitantes presentando la documentación e informes con la suficiente calidad para realizarlos.

Sin duda, los objetivos de Europa son muy ambiciosos. En el caso de España, ¿en qué fase de desarrollo se encuentra la Estrategia Española de Economía Circular que se lidera y coordina desde el MITECO?

Efectivamente, los objetivos fijados por la normativa comunitaria que nos hemos dado los Estados Miembros son muy ambiciosos, especialmente porque también ha cambiado el método de cálculo de lo que realmente se está reciclando o depositando en vertedero, pero ello es así para que se incremente la valorización de los residuos, pilar clave de la Economía Circular, aunque no el único.

Para avanzar en este nuevo modelo económico que impulsa Europa, se ha elaborado un borrador de Estrategia Española de Economía Circular (EEEC), que es un instrumento de planificación, multidisciplinar, para el largo plazo: 2030, junto con un primer Plan de Acción con actuaciones concretas en un horizonte más cercano: 2020. El objetivo último es mejorar nuestra productividad de los materiales en un 30% respecto de 2015, garantizando la protección de la salud de las personas y del medio ambiente simultáneamente y contribuyendo a la consecución de los objetivos de sostenibilidad.

La EEEC tiene carácter transversal, pues identifica los cinco sectores más relevantes de la economía española que necesariamente deben contribuir a un uso eficiente de los recursos y, en definitiva, a que España avance hacia la economía circular. Esos sectores son el de la construcción; la agroalimentación, pesquero y forestal; el industrial; el turismo y el de producción de bienes de consumo. El I Plan de Acción recoge las 74 medidas a desarrollar en el ámbito de la AGE en el corto plazo. Dichas medidas pivotan en torno a 8 ejes temáticos: de ellos, 5 especializados en cuestiones de producción, consumo, gestión de residuos, materias primas secundarias, y reutilización del agua; y con carácter transversal, tres más: sensibilización y participación; Investigación, innovación y competitividad; y empleo y formación.

Merece la pena señalar la importancia de la implicación de otros departamentos ministeriales –hasta 13– en la elaboración de la Estrategia, puesto que el cambio de paradigma hacia la economía circular, no debe estar sustentado solo en políticas ambientales, sino también económicas y de competitividad y sociales. Por último, comentar que ambos documentos están en las últimas fases de aprobación.

¿Cuál puede ser el papel de los sistemas colectivos de responsabilidad ampliada del productor, SCRAP, en el desarrollo de este nuevo paradigma económico? ¿Hasta qué punto se debe contemplar su aplicación a nuevos flujos de residuos?

La responsabilidad ampliada del productor, ya sea ejercida de forma individual o colectiva, es un instrumento importante en la economía circular: en primer lugar porque debe servir de incentivo para que los productores de producto mejoren el ecodiseño de sus productos, no tanto ya en cuestiones energéticas como vienen haciendo desde hace algunos años, sino en cuestiones relacionadas con el alargamiento de la vida útil, la reparabilidad, con la capacidad de reutilización o con la reciclabilidad, y en segundo lugar porque gracias a la financiación de la gestión, ésta se orienta hacia las primeras opciones de la jerarquía de residuos, lo que permite incrementar la eficiencia en el aprovechamiento de los materiales contenidos en los residuos. En consecuencia, los sistemas colectivos deben tener en cuenta también todas estas orientaciones en su funcionamiento, especialmente en lo que respecta a la modulación de las tasas que deben pagar los productores. Y en lo que respecta a la aplicación de la responsabilidad ampliada del productor a nuevos flujos, este instrumento podrá emplearse cuando se quiera mejorar muy significativamente su gestión como residuo.

La Ley 22/2011 de residuos y suelos contaminados contempla la creación de un Registro de producción y gestión de residuos compartido y único en todo el territorio nacional, que recogerá datos de los registros autonómicos. ¿En qué punto se encuentra el desarrollo reglamentario de este registro?

El MITECO viene trabajando conjuntamente con las comunidades autónomas desde hace varios años para desarrollar un sistema electrónico de información de residuos (eSIR), donde se aloja el Registro de producción y gestión al que apunta la Ley. El proceso ha sido más lento de lo que esperábamos porque la situación de partida en las comunidades autónomas era diferente y además era necesario adaptar las autorizaciones y comunicaciones a los requisitos establecidos en la Ley 22/2011. En la actualidad casi todas las Comunidades Autónomas han volcado prácticamente toda la información de las autorizaciones y quedan pendientes algunas comunicaciones en algunas CC.AA.

Así mismo, hemos trabajado conjuntamente con las autoridades autonómicas en el desarrollo informático de un procedimiento electrónico de traslado de residuos, que garantice el control y la trazabilidad en la correcta gestión de residuos y que se espera poner en funcionamiento a la mayor brevedad en cuanto se apruebe la modificación del Real Decreto 180/2015, de 13 de marzo, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado.

 

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La nueva directiva obligará a revisar la ley de residuos para agilizar la incorporación de materiales secundarios a los ciclos productivos.

Precisamente, el proyecto de modificación de esta ley contempla –tal y como exige la Directiva europea– la recogida separada de los residuos peligrosos de origen doméstico, lo que podría afectar a los residuos de envases de lubricantes de capacidad inferior a 5 litros, de venta habitual en comercios, estaciones de servicio o talleres de reparación. ¿Cómo cree que debería articularse esta recogida separada?

La nueva Directiva 2018/851/UE establece la obligatoriedad para los Estados Miembros de establecer una recogida separada de los residuos peligrosos de origen doméstico a partir del 1 de enero de 2025 para garantizar su tratamiento adecuado y evitar la contaminación de los flujos principales de residuos municipales. Si bien la directiva no especifica cómo debe realizarse tal recogida sí prevé la elaboración de una guía por parte de la Comisión a principios de 2020, para proporcionar directrices a los Estados Miembros que faciliten su gestión.

En España, buena parte de los residuos domésticos peligrosos (pinturas, barnices, disolventes, etc.) ya se están recogiendo a través de los puntos limpios de las entidades locales, por lo que podrá seguirse utilizando estos puntos de recogida sin perjuicio de que estos tengan que ser adaptados para dar un cumplimiento pleno a la nueva obligación comunitaria, especialmente a la luz de las orientaciones que proporcione próximamente la Comisión Europea.

[1] https://www.miteco.gob.es/es/calidad-y-evaluacion-ambiental/temas/prevencion-y-gestion-residuos/comision-coordinacion/Procedimiento-Evaluacion-Subproducto.aspx