(27) Cabecera aceites afectados

Aceites industriales afectados

El artículo 2.a del Real Decreto 679/2006 incluye a los aceites industriales de base mineral, sintética o asimilada de origen animal, en particular los aceites de los motores de combustión, de los sistemas de trasmisión, de los lubricantes, de las turbinas y de los sistemas hidráulicos.

(24) Intro aceites afectados

  • La ley se refiere a aceites cuya primera transacción económica se realice en el territorio español.
  • Se incluyen los productos y preparaciones indicados en el Anexo III del Real Decreto.
  • Quedan incluidos en el ámbito de aplicación los aceites incorporados a determinados vehículos, aparatos o equipos.


Se distinguen dos grupos:

(04) Aceites afectados

Automoción

Aceites para turismos y motos, transporte y resto, engranajes y transmisiones de automoción.

Uso industrial

Aceites de engranajes para industria, transmisiones hidráulicas, amortiguadores, trabajo de metales, aislamiento eléctrico, altamente refinados, así como otros aceites de motor.

20 - título tabla Aceites industriales afectados

Anexo III del Real Decreto 679/2006
(Modificado por la Orden ARM/795/2011, de 31 de marzo)

(24) texto tabla aceites industriales afectados

Códigos de la Nomenclatura Combinada (8) que corresponden a los aceites lubricantes de base mineral, sintética o asimilada de origen animal incluidos en el ámbito de aplicación de este real decreto, sin perjuicio de otros aceites lubricantes que igualmente estén incluidos, en aplicación de lo establecido en el párrafo segundo del artículo 2.a) de este real decreto.

84 - tabla Aceites industriales afectados

Aceites lubricantes y los demás:
2710 19 71 Aceites lubricantes y los demás que se destinen a un tratamiento definido(9).
2710 19 75 Aceites lubricantes y los demás que se destinen a una transformación química mediante un tratamiento distinto de los definidos para la subpartida 2710 19 71(9).
2710 19 81 Aceites para motores, compresores y turbinas.
2710 19 83 Líquidos para transmisiones hidráulicas.
2710 19 87 Aceites para engranajes.
2710 19 91 Aceites para la metalurgia, aceites de desmoldeo, aceites anticorrosivos.
2710 19 93 Aceites para aislamiento eléctrico.
2710 19 99 Los demás aceites lubricantes y los demás.
Preparaciones lubricantes que contengan aceites de petróleo o de mineral bituminoso
3403 11 00 Preparaciones para el tratamiento de materias textiles, cueros y pieles, peletería u otras materias.
3403 19 10 Con un contenido de aceites de petróleo o de material bituminoso superior o igual al 70% en peso, pero que no sean los componentes básicos.
3403 19 20 Lubricantes con un contenido de carbono de origen biológico (Definición según la norma EN 16575) de al menos el 25 % en masa y que sean biodegradables a un nivel de al menos el 60%. (Sustituye al antiguo 3403 19 90)(10)
3403 19 80 Las demás. (Sustituye al antiguo 3403 19 90)(10) 
3403 91 00 Preparaciones para el tratamiento de materias textiles, cueros y pieles, peletería u otras materias.
3403 99 00 Las demás. (Sustituye a los antiguos 3403 99 10 y 3403 99 90 del Real Decreto 679/2006).
Aditivos para aceites lubricantes:
3811 21 00 Que contengan aceites de petróleo o de mineral bituminoso.
3811 29 00 Los demás.
3811 90 00 Los demás.
3819 00 00 Líquidos para frenos hidráulicos y demás líquidos preparados para transmisiones hidráulicas, sin aceites de petróleo ni de mineral bituminoso o con un contenido inferior al 70% en peso de dichos aceites.

Componente 24 Segundo texto Aceites industriales afectados

Aceites industriales excluidos

Quedan excluidos los aceites industriales incorporados en los aparatos eléctricos y electrónicos incluidos en el ámbito de aplicación del Real Decreto 110/2015 y los utilizados en la primera monta de los vehículos incluidos en el ámbito del Real Decreto 20/2017, como son:

  • Los vehículos para el transporte de personas y su equipaje, con un máximo de ocho plazas de asiento además de la del conductor.  
  • Los vehículos para el transporte de mercancías cuya masa máxima no sea superior a 3,5 toneladas.
  • Los vehículos con tres ruedas simétricas y con un motor cuya cilindrada sea superior a 50 cm3 para los motores de combustión interna, o con una velocidad máxima por construcción de 45 km/h, con exclusión de los ciclomotores.

11 pie Aceites industriales afectados

¿Sabías que...

La gestión del aceite usado mediante los tratamientos existentes conlleva el logro de importantes beneficios, en términos de ahorro de materias primas, energía y reducción de emisiones de gases de efecto invernadero.