49. Cabecera noticia decreto País Vasco

Derogado el decreto autonómico por el que se regulaba la gestión del aceite usado en el País Vasco

Con efectos del 1 de julio de 2013 ha quedado derogado el Decreto 259/1998, que regulaba la gestión del aceite usado en la Comunidad Autónoma del País Vasco. La derogación ajusta de forma expresa el régimen jurídico de las actividades de producción y gestión de aceites usados en dicha Comunidad a la normativa estatal básica publicada con posterioridad: Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y Real Decreto 679/2006, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados.

10-07-2013

24. Párrafo noticia derogación decreto PV

El cambio esencial que implica esta derogación es que deja de ser obligatorio que los aceites usados con origen o destino en el País Vasco se deban someter a una prueba analítica específica en la instalación designada por la Consejería de Medio Ambiente, para comprobar sus características físico-químicas y verificar su adecuación al tratamiento posterior por gestor autorizado.

Por otro lado, se aporta mayor seguridad jurídica sobre ciertas determinaciones en materia de aceites usados incluidas en la normativa autonómica vigente hasta ahora, que ya no resultaban aplicables por resultar contrarias a lo establecido en la normativa básica posterior (Ley 22/2011 o RD 679/2006).

32. Contenido noticia derogación decreto PV

Deja de ser obligatorio que los aceites usados se deban someter a una analítica específica en el laboratorio designado por el Gobierno vasco.

En este sentido, se confirma que la normativa sobre aceites usados se aplica también a las taladrinas generadas y/o gestionadas en el País Vasco. Así mismo, se elimina la obligación de que al menos el 60% del aceite usado recogidose tuviera que gestionar en instalaciones ubicadas en dicha Comunidad Autónoma y la prioridad establecida para el tratamiento delresiduo mediante valorización energética, requisitos cuyo cumplimiento facultaban a la Comunidad Autónoma a oponerse al traslado de aceites usados hacia otras CC.AA.

Igualmente, por aplicación de la Ley 22/2011, la actividad de recogida de aceite usado en el País Vasco ya no está sometida a autorización por la Consejería de Medio Ambiente, sino que basta la comunicación a la Comunidad Autónoma en la que el recogedor tenga el domicilio social.

La derogación tiene efectos desde el 1 de julio de 2013, según lo establecido en el Decreto 212/2012, de 16 de octubre, por el que se regulan las entidades de colaboración ambiental y se crea el Registro de Entidades de Colaboración Ambiental de la Comunidad Autónoma del País Vasco.