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El Real Decreto 679/2006 establece, entre otros extremos, las siguientes obligaciones a los fabricantes de aceites lubricantes industriales (en concreto, a los responsables de la primera puesta en el mercado nacional de los aceites industriales incluidos en alguno de los Códigos de la Nomenclatura Combinada del Anexo III), teniendo en cuenta que estas obligaciones son exigibles a partir del día 01 de enero de 2007 y que, como es habitual, se permite que los fabricantes puedan cumplirlas de forma colectiva, mediante su adhesión a un sistema integrado de gestión (SIG) de aceites usados:

  • Garantizar, y financiar, la recogida selectiva y correcta gestión de los aceites usados que se generen tras la utilización o consumo de los productos puestos por ellos en el mercado nacional. Cuando los fabricantes cumplan esta obligación a través de un SIG, tal financiación se llevará a cabo mediante la aportación de una cantidad por cada kilo de aceite industrial puesto por primera vez en el mercado nacional, que deberá repercutirse y desglosarse en factura, a lo largo de toda la cadena de comercialización y hasta el usuario final (quien, en consecuencia, deberá asumir esta repercusión, una vez que el fabricante haya decidido adherirse a un SIG), de conformidad con lo establecido en la Disposición adicional cuarta del Real Decreto 679/2006.

  • Garantizar unos determinados objetivos ecológicos de recuperación, valorización y regeneración (recuperación del 95% del aceite usado generado; valorización del 100% del aceite usado recogido y regeneración del 55% y del 65% del aceite usado recuperado, a partir del 1 de enero de 2007 y 2008, respectivamente).

  • Elaborar planes empresariales de prevención, con periodicidad cuatrienal.

  • Suministrar determinada información a las Comunidades Autónomas sobre el aceite lubricante puesto en el mercado nacional y sobre los aceites usados generados.


APORTACIONES ECONÓMICAS DE LOS FABRICANTES AL SIG:

  • Contribución inicial: Una Cuota de adhesión, por una sola vez, de 5.000 euros (Excepcionalmente: 2.000 euros, si la cantidad de aceites industriales puesta en el mercado por la empresa adherida es inferior a 2000 toneladas/año).
  • Contribuciones periódicas: 0,06 euros por cada kilo de aceite industrial puesto por primera vez en el mercado nacional.